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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Administración de recursos parafiscales de Soldicom por una persona jurídica de derecho privado debe ser contratada por el Gobierno Nacional (3:18 p.m.)

31 de Mayo de 2011

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Nota:
73672
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, deberá suscribir el contrato con la federación o federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos del petróleo, para la administración de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad Soldicom, pues dicha contratación no podrá hacerla directamente el fondo. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 7 de la Ley 26 de 1989. El alto tribunal explicó que la norma acusada no ofrece ninguna objeción en relación con la persona de derecho privado que se encargará de la administración de Soldicom. Sin embargo, con respecto a que sea una persona jurídica de derecho privado la entidad encargada de administrar recursos parafiscales, la sala aclaró que el contrato para la administración de estos recursos públicos deberá celebrarse directamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el Decreto 111 de 1996. Los magistrados María Victoria Calle, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio aclararon su voto (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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