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Actuaciones de la administración enviadas por correo y que sean devueltas pueden notificarse por el portal web de la Dian (11:46 a.m.)

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16 de Diciembre de 2016

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Si las actuaciones de la administración que se envían por correo son devueltas por cualquier razón se pueden notificar mediante aviso en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) y en un lugar de acceso al público de la misma entidad. Vale la pena decir que esta forma de notificación excepcional se entiende surtida para efectos de los términos de la administración en la primera fecha de introducción al correo y para el contribuyente desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso. Así lo advirtió recientemente una providencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de recordar que las liquidaciones oficiales, al igual que otras actuaciones tributarias, pueden notificarse vía electrónica, mediante el envío de un mensaje de datos a la dirección o sitio electrónico en el que el contribuyente haya aceptado previamente recibir notificaciones (artículo 46 de la Ley 1111 del 2006) (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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