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Actos expedidos por la Superservicios no requieren fallo judicial definitivo sobre los recursos interpuestos para adelantar cobro (3:24 p.m.)

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03 de Noviembre de 2010

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Considerar la aplicación del numeral 4 del artículo 829 del Estatuto Tributario, respecto a que los actos se entienden ejecutoriados cuando los recursos interpuestos en vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, como un requisito adicional para la ejecutoriedad de los actos administrativos objeto de cobro expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos sacrifica los derechos y prerrogativas de vigilancia y control que le son reconocidos a la entidad. Por lo tanto, dichos actos son suficientes y tienen la capacidad de producir efectos jurídicos, a través de los poderes de ejecución y las facultades de cobro que el ordenamiento le otorga a la superintendencia, tanto para darlos a conocer como para hacerlos efectivos unilateralmente.

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