Aclaran tratamiento tributario para indemnizaciones por seguros de vida que excedan las 3.250 UVT
06 de Agosto de 2024
La Dian emitió una respuesta a la consulta sobre la retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por seguros de vida que superen las 3.250 unidades de valor tributario (UVT). Esta aclaración se da en el contexto de las solicitudes de reconsideración de conceptos en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria.
Según la autoridad tributaria, el artículo 303-1 del Estatuto Tributario (E. T.), modificado por la Ley 2277 del 2022, establece que las indemnizaciones por seguros de vida que excedan 3.250 UVT están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, mientras que los montos inferiores son considerados exentos. (Lea: Dian aclara interpretación de normas aduaneras y tributarias en nueva doctrina)
Ante esto, la entidad aclaró que cuando estas indemnizaciones se destinan a cubrir el saldo insoluto de una deuda contraída con una entidad financiera la naturaleza tributaria cambia. En estos casos, la indemnización recibida por la entidad financiera no se considera una ganancia ocasional, sino una renta ordinaria, dado que está relacionada con el ejercicio de su actividad productora de renta.
Finalmente, la retención en la fuente sobre la parte de la indemnización que corresponde a intereses se practicará a una tarifa del 2,5 %, según el artículo 1.2.4.2.85 del Decreto 1625 del 2016. Sobre la parte de la indemnización destinada al pago del capital, no habrá lugar a retención, ya que no se considera un ingreso que incremente el patrimonio neto. (Lea: Ratifican sanciones en casos de fraude y suplantación exigiendo prueba de buena fe)
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