Aclaran si el agua natural está incluida en impuestos a bebidas ultraprocesadas
30 de Diciembre de 2024
La Dian respondió un concepto relacionado con la posibilidad de que el agua sea considerada una bebida azucarada para ser cobijada con el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
En ese sentido, la entidad recordó que, dado de que el agua es una bebida, se deberá analizar si es un producto gravado con este impuesto, de acuerdo con el artículo 513-1 del Estatuto Tributario.
Así las cosas, es necesario analizar si el producto cumple con todas las condiciones para ser gravado con el impuesto. Si no es así, y si solo se trata de agua en su estado natural sin adición de azucares u otro ingrediente, no estará gravada con tal impuesto.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico.
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta