Aclaran la interpretación de la norma que permite descontar los impuestos originados en operaciones que constituyen costo o gasto (4:53 p.m.)
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28 de Abril de 2011
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El Consejo de Estado aclaró que en el artículo 488 del Estatuto Tributario se establece que el impuesto pagado por bienes corporales muebles y servicios es costo o gasto en la actividad productiva de renta de la empresa. De esta forma, la corporación aclaró la correcta interpretación de la norma y precisó que esta posibilidad de deducir el impuesto sobre las ventas cancelado permite que este tributo sea pagado por el consumidor final. En el caso concreto, se consideró como descontable el IVA pagado por servicios de medicina prepagada, expensas con destino a firmas de abogados y gastos por mantenimiento de activos. De otra parte, la Sección Cuarta aclaró lo que debe entenderse por relación de causalidad entre el gasto y la actividad generadora de renta (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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