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Tributario


$ 31.859, valor de la UVT para 2017

30 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Mediante la Resolución 0071, la Dian aprobó un incremento del 7,08 %, equivalente a la inflación para ingresos medios del periodo octubre 1° del 2015 - octubre 1° del 2016, a la unidad de valor tributario (UVT). (Lea: Este sería el calendario tributario para el próximo año)

 

Por lo tanto, se fijó en $ 31.859 la UVT, que regirá a partir del 1º de enero del 2017.

 

Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT se deberá multiplicar su número por el monto propuesto y su resultado se aproximará según el procedimiento previsto en el inciso 6º del artículo 868.

 

Con la UVT quedan actualizadas todas las cifras y valores absolutos aplicables para la determinación de los impuestos, sanciones y en general todos los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)

 

Así las cosas, desde el 1º de enero del próximo año, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, será equivalente a 10 UVT. Sin embargo, esto no es aplicable a los intereses de mora, ni las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676. Entonces, queda definida en $ 319.000, según el cálculo aproximado.

 

También es válido mencionar que para quienes declaren y paguen renta del año 2017 deben tener en cuenta que se calcula con la UVT del año anterior.

 

Aún está pendiente la expedición del decreto que fija el calendario para el pago de obligaciones tributarias del próximo año.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0071, Nov. 21/16

 

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