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Tributario


Saldo a favor en declaraciones tributarias solo cobra certeza cuando se expide la liquidación oficial

Así se desprende del artículo 670 del Estatuto Tributario, referido a las sanciones por improcedencia de las devoluciones o compensaciones.
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08 de Abril de 2011

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Los saldos a cargo o a favor en las declaraciones tributarias o en los actos oficiales son el resultado de la depuración establecida legalmente para tal efecto, que supone la previa liquidación de los impuestos y las sanciones a que haya lugar, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Así las cosas, cuando el artículo 670 del Estatuto Tributario, referido a las sanciones por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, señala que el denuncio privado no constituye una determinación definitiva del tributo, quiere decir que el saldo a favor solo cobra certeza cuando la administración expide la liquidación oficial, precisó la DIAN.

 

En una consulta dirigida a la entidad, el peticionario afirmó que esa norma no contempla que la sanción por improcedencia de las devoluciones deba liquidarse teniendo en cuenta la sanción por inexactitud. La DIAN descartó ese argumento y confirmó los conceptos 68351 del 2005 y 54184 del 2006.

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