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Tributario


Reajustan valores absolutos del impuesto sobre vehículos para el 2017

El Gobierno tiene el deber de reajustar anualmente los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto.
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21 de Diciembre de 2016

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El pasado 19 de diciembre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 2068 y dispuso el reajuste de los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2017.

 

Esta normativa, compuesta por dos artículos, dispone que a partir del 1° de enero del año próximo los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores serán:

 

Vehículos particulares:

 

  •       Hasta $ 43.953.000                                                        1,5 %

 

  •       Más de $ 43.953.000 y hasta $ 98.893.000                      2,5 %  

 

  •       Más de $ 98.893.000                                                       3,5 %

 

Lo precedente por cuanto los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional, conforme con el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488.

 

Además, el Gobierno Nacional al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación tiene en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. (Lea: Proponen descuentos en el impuesto sobre vehículos para conductores sin multas)

 

Es importante resaltar que la meta de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el 2017 es del 3 %.

 

Minhacienda, Decreto 2068, Dic. 19/16

 

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