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Transferencias del sector eléctrico no vulneran los principios de legalidad y reserva de ley en materia fiscal (10:33 a.m.)

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03 de Agosto de 2010

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La naturaleza tributaria de las transferencias del sector eléctrico creadas y reguladas por los artículos 45 de la Ley 99 de 1993 y 54 de la Ley 143 de 1994 respeta los principios de legalidad y reserva de ley en materia fiscal, señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles estos apartes normativos. Según la corte, esta contribución parafiscal a cargo de empresas generadoras tiene una destinación específica que es mantener o restaurar el medio ambiente afectado por quienes utilizan en su actividad económica recursos naturales renovables o no renovables. Por tal razón, fija directamente los sujetos activos, pasivos, hechos, bases gravables y tarifas, por lo que hay legalidad y certeza en la determinación de los elementos esenciales del tributo (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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