Topes y fechas fijadas para declarar renta en 2024
28 de Diciembre de 2023
Con la expedición del calendario tributario, además de las fechas para cumplir distintas obligaciones, se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023, y consecuentemente quiénes sí están obligados:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT.
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT.
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT.
c) Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
La norma también establece los plazos para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas
Meses agosto, septiembre y octubre del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente
Si el último dígito es |
Hasta el |
01 y 02 |
Séptimo día hábil de agosto |
03 y 04 |
Octavo día hábil de agosto |
05 y 06 |
Noveno día hábil de agosto |
07 y 08 |
Décimo día hábil de agosto |
09 y 10 |
Décimo primer día hábil de agosto |
11 y 12 |
Décimo segundo día hábil de agosto |
13 y 14 |
Décimo tercer día hábil de agosto |
15 y 16 |
Décimo cuarto día hábil de agosto |
17 y 18 |
Décimo quinto día hábil de agosto |
19 y 20 |
Décimo sexto día hábil de agosto |
21 y 22 |
Décimo séptimo día hábil de agosto |
23 y 24 |
Décimo octavo día hábil de agosto |
25 y 26 |
Décimo noveno día hábil de agosto |
27 y 28 |
Primer día hábil de septiembre |
29 y 30 |
Segundo día hábil de septiembre |
31 y 32 |
Tercer día hábil de septiembre |
33 y 34 |
Cuarto día hábil de septiembre |
35 y36 |
Quinto día hábil de septiembre |
37 y 38 |
Sexto día hábil de septiembre |
39 y 40 |
Séptimo día hábil de septiembre |
41 y 42 |
Octavo día hábil de septiembre |
43 y 44 |
Noveno día hábil de septiembre |
45 y 46 |
Décimo día hábil de septiembre |
47 y 48 |
Décimo primer día hábil de septiembre |
49 y 50 |
Décimo segundo día hábil de septiembre |
51 y52 |
Décimo tercer día hábil de septiembre |
53 y54 |
Décimo cuarto día hábil de septiembre |
55 y 56 |
Décimo quinto día hábil de septiembre |
57 y 58 |
Décimo sexto día hábil de septiembre |
59 y 60 |
Décimo séptimo día hábil de septiembre |
61 y 62 |
Décimo octavo día hábil de septiembre |
63 y 64 |
Décimo noveno día hábil de septiembre |
65 y 66 |
Vigésimo día hábil de septiembre |
67 y 68 |
Primer día hábil de octubre |
69 y 70 |
Segundo día hábil de octubre |
71 y 72 |
Tercer día hábil de octubre |
73 y 74 |
Cuarto día hábil de octubre |
75 y 76 |
Quinto día hábil de octubre |
77 y 78 |
Sexto día hábil de octubre |
79 y 80 |
Séptimo día hábil de octubre |
81 y 82 |
Octavo día hábil de octubre |
83 y 84 |
Noveno día hábil de octubre |
85 y 86 |
Décimo día hábil de octubre |
87 y 88 |
Décimo primer día hábil de octubre |
89 y 90 |
Décimo segundo día hábil de octubre |
91 y 92 |
Décimo tercer día hábil de octubre |
93 y 94 |
Décimo cuarto día hábil de octubre |
95 y 96 |
Décimo quinto día hábil de octubre |
97 y 98 |
Décimo sexto día hábil de octubre |
99 y 00 |
Décimo séptimo día hábil de octubre |
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