05 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Topes y fechas fijadas para declarar renta en 2024

28 de Diciembre de 2023

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Topes y fechas fijadas para declarar renta en 2024 (Bigstock)

Con la expedición del calendario tributario, además de las fechas para cumplir distintas obligaciones, se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023, y consecuentemente quiénes sí están obligados: 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT. 

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT. 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT. 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT. 

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT.

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT. 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT. 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT. 

c) Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. 

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación. 

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. 

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 

La norma también establece los plazos para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas  

Meses agosto, septiembre y octubre del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 

Si el último dígito es 

Hasta el 

01 y 02 

Séptimo día hábil de agosto 

03 y 04 

Octavo día hábil de agosto 

05 y 06 

Noveno día hábil de agosto 

07 y 08 

Décimo día hábil de agosto 

09 y 10 

Décimo primer día hábil de agosto 

11 y 12 

Décimo segundo día hábil de agosto 

13 y 14 

Décimo tercer día hábil de agosto 

15 y 16 

Décimo cuarto día hábil de agosto 

17 y 18 

Décimo quinto día hábil de agosto 

19 y 20 

Décimo sexto día hábil de agosto 

21 y 22 

Décimo séptimo día hábil de agosto 

23 y 24 

Décimo octavo día hábil de agosto 

25 y 26 

Décimo noveno día hábil de agosto 

27 y 28 

Primer día hábil de septiembre 

29 y 30 

Segundo día hábil de septiembre 

31 y 32 

Tercer día hábil de septiembre 

33 y 34 

Cuarto día hábil de septiembre 

35 y36 

Quinto día hábil de septiembre 

37 y 38 

Sexto día hábil de septiembre 

39 y 40 

Séptimo día hábil de septiembre 

41 y 42 

Octavo día hábil de septiembre 

43 y 44 

Noveno día hábil de septiembre 

45 y 46 

Décimo día hábil de septiembre 

47 y 48 

Décimo primer día hábil de septiembre 

49 y 50 

Décimo segundo día hábil de septiembre 

51 y52 

Décimo tercer día hábil de septiembre 

53 y54 

Décimo cuarto día hábil de septiembre 

55 y 56 

Décimo quinto día hábil de septiembre 

57 y 58 

Décimo sexto día hábil de septiembre 

59 y 60 

Décimo séptimo día hábil de septiembre 

61 y 62 

Décimo octavo día hábil de septiembre 

63 y 64 

Décimo noveno día hábil de septiembre 

65 y 66 

Vigésimo día hábil de septiembre 

67 y 68 

Primer día hábil de octubre 

69 y 70 

Segundo día hábil de octubre 

71 y 72 

Tercer día hábil de octubre 

73 y 74 

Cuarto día hábil de octubre 

75 y 76 

Quinto día hábil de octubre 

77 y 78 

Sexto día hábil de octubre 

79 y 80 

Séptimo día hábil de octubre 

81 y 82 

Octavo día hábil de octubre 

83 y 84 

Noveno día hábil de octubre 

85 y 86 

Décimo día hábil de octubre 

87 y 88 

Décimo primer día hábil de octubre 

89 y 90 

Décimo segundo día hábil de octubre 

91 y 92 

Décimo tercer día hábil de octubre 

93 y 94 

Décimo cuarto día hábil de octubre 

95 y 96 

Décimo quinto día hábil de octubre 

97 y 98 

Décimo sexto día hábil de octubre 

99 y 00 

Décimo séptimo día hábil de octubre 

 

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