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Texto del fallo que respaldó incorporación del fondo de impuestos al consumo de productos extranjeros en el presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos (2:24 p.m.)

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09 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró exequible el artículo 224 de la Ley 223 de 1995, en el que se incorpora el Fondo cuenta de impuestos al consumo de productos extranjeros en el presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos. El alto tribunal explicó que esta incorporación busca establecer un mecanismo de recaudo de un impuesto cedido por la Nación a los departamentos y al Distrito Capital. En esa medida, como se trata de una fuente exógena y no de recursos propios de las entidades territoriales, el Congreso contaba con un amplio margen para regular la destinación del impuesto y las condiciones de su administración. Además, este mecanismo de recaudo es compatible con el principio de eficacia del sistema tributario, que asegura el giro de los ingresos a los entes territoriales en un término breve. Entre otras precisiones, la sentencia indica que esta disposición no obliga a que las entidades territoriales se asocien a la Federación Nacional de Departamentos, ni implica el otorgamiento de un auxilio o donación constitucionalmente proscrito (M.P. Mauricio González Cuervo).

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