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Texto del fallo que declaró inexequible el arbitramento obligatorio para resolver las diferencias frente al dictamen pericial en un contrato de concesión (3:13 p.m.)

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23 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró inexequible el inciso segundo del artículo 65 de la Ley 143 de 1994, que establece el arbitramento obligatorio para que las partes del contrato de concesión resuelvan las diferencias que se presenten frente al dictamen pericial, emitido con el fin de evaluar el reconocimiento y pago de los bienes motivo del acuerdo. En el texto oficial se explica que la divergencia entre los intereses en juego permite aplicar de manera distinta el principio de voluntariedad del arbitramento. Por ello, concluyó que cuando sea el interés económico el que gobierne las actuaciones de las partes, como sucede en el contrato de concesión, dicho principio debe aplicarse de manera estricta. Por el contrario, si se busca la protección de un interés superior, la voluntariedad debe atenuarse. Esa fue la razón por la que sí declaró exequibles algunos apartes de los artículos 1° de la Ley 1210 del 2008, 19 de la Ley 584 del 2001, 3° de la Ley 48 de 1968, 432 del Código Sustantivo del Trabajo y 143 del Decreto Ley 2158 de 1948, en los que se consagra la obligatoriedad del arbitramento para solucionar conflictos laborales. También declaró constitucionales las expresiones contenidas en los artículos 111 de la Ley 446 de 1998, 74 de la Ley 80 de 1993, 46 del Decreto 2279 de 1989 y 111 de la Ley 446 de 1998, con las que regula el arbitramento técnico, por cuanto el mandato de que los árbitros fallen en derecho o en equidad no excluye que se creen nuevas especies de arbitramento. Por último, respaldó los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 446 mencionada, sobre la amigable composición, y señaló que el amigable componedor no administra justicia (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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