Término para responder o interponer recurso al requerimiento especial aduanero se debe entender en días hábiles (3:25 p.m.)
63599
30 de Septiembre de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A partir del día siguiente a la notificación del requerimiento especial aduanero comienza a correr el término de los 15 días hábiles para responder o interponer el recurso de reconsideración, en los términos de los artículos 510 y 515 del Decreto 2685 de 1999, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, sobre términos de días, meses y años, se deben entender como hábiles los plazos de días establecidos en las normas que no indican expresamente que son calendario. Así mismo, no están incluidos para el computo los días vacantes ni feriados, precisó la entidad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!