Término para responder al pliego de cargos por no actualizar el RUT es de 10 días (11:42 a.m.)
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23 de Septiembre de 2010
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El término para responder al pliego de cargos en el evento de sanción por no actualizar la información del registro único tributario (RUT) dentro del mes siguiente al hecho que la genera, previsto en el numeral 3 del artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario, es de 10 días, según lo dispuesto en el artículo 657 ibídem, pues guarda relación con los numerales 1 y 2 del referido artículo, sobre inscripción y exhibición del RUT. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que aunque la norma no contempla un término para dar respuesta previa a la imposición de la sanción, ello no significa que la administración pueda imponerla sin permitir ejercer contradicción por parte del afectado, pues se vulneraría el derecho de defensa.
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