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Término para presentar declaración de importación anticipada debe contabilizarse en días calendario (9:15 a.m.)

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18 de Junio de 2013

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Teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, en relación con el término de presentación de la declaración anticipada, debe entenderse que el plazo de 15 días que establece la norma entre la fecha de presentación de la declaración y la fecha de llegada de la mercancía se refiere a días calendario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tiempo que confirmó en su integridad el oficio 12 del 2013.

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