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Término para practicar pruebas a las agencias de aduanas no varía por la presentación de recursos (2:22 p.m.)

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26 de Agosto de 2013

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El término de 15 días previsto en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, para practicar pruebas dentro del procedimiento sancionatorio por faltas gravísimas a las agencias de aduanas, no varía cuando la sociedad investigada interpone recursos frente a la negativa de practicar alguna prueba, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La norma se limita a señalar en forma precisa los términos, sin tener en cuenta algún evento relacionado con recursos y sin establecer obligaciones al funcionario aduanero de proferir autos ordenando o denegando pruebas.

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