Término para practicar pruebas a las agencias de aduanas no varía por la presentación de recursos (2:22 p.m.)
90975
26 de Agosto de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El término de 15 días previsto en el artículo 519-1 del Decreto 2685 de 1999, para practicar pruebas dentro del procedimiento sancionatorio por faltas gravísimas a las agencias de aduanas, no varía cuando la sociedad investigada interpone recursos frente a la negativa de practicar alguna prueba, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La norma se limita a señalar en forma precisa los términos, sin tener en cuenta algún evento relacionado con recursos y sin establecer obligaciones al funcionario aduanero de proferir autos ordenando o denegando pruebas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!