Término para imponer sanciones por infringir la profesión contable es de cinco años (10:23 a.m.)
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30 de Octubre de 2012
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El término para imponer las sanciones por violar las normas que rigen la profesión de contador o revisor fiscal y la sanción a sociedades de contadores públicos previstas en los artículos 659 y 659-1 del Estatuto Tributario es de cinco años, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien el artículo 52 de la Ley 1437 del 2012 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece que la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión, esta norma resulta aplicable en ausencia de normas especiales.
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