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Término de la sanción de clausura o cierre del establecimiento por no presentar declaración de IVA se calcula por cada uno de los periodos gravables (3:07 p.m.)

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17 de Marzo de 2011

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Teniendo en cuenta que el término de tres meses para que se configure la sanción de clausura o cierre del establecimiento prevista en el literal f) del artículo 657 del Estatuto Tributario, tanto por la omisión de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas como por la mora en la cancelación del saldo a pagar, se debe contabilizar a partir de la fecha en que vence el plazo determinado en la liquidación privada del responsable, este cálculo corre de manera separada para cada uno de los periodos gravables, pues son diferentes las fechas de cumplimiento en cada periodo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.

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