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Terminado el ejercicio contable, administradores deben presentar documentación a la asamblea o junta de socios

Esto debe considerarse en concordancia con lo establecido por la Ley 675 del 2001 para las copropiedades y el reglamento de la propiedad horizontal.
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14 de Febrero de 2022

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la validez de citar a asamblea de propietarios sin incluir previamente el dictamen del revisor fiscal, el cual sería leído en la asamblea y, además, si esta circunstancia podría invalidarla.

El artículo 46 de la Ley 222 de 1995, sobre rendición de cuentas al fin del ejercicio, dispone que, terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar la documentación correspondiente a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación.

Estos documentos son: (i) un informe de gestión; (ii) los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio, y (iii) un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.

Así mismo, indicó la entidad, presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente. Igualmente, deberán tener en cuenta lo preceptuado respecto del informe de gestión. Lo anterior debe considerarse en concordancia con lo establecido por la Ley 675 del 2001 para las copropiedades y el reglamento de la propiedad horizontal.

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