Tarifa del impuesto sobre las ventas para la operación de maquila será la del bien resultante (4:19 p.m.)
101620
12 de Junio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que la operación de maquila termina con un bien corporal mueble que se ha producido en el territorio nacional, le resulta aplicable lo dispuesto por el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa del impuesto sobre las ventas será del bien resultante, por tratarse de un servicio intermedio de producción; además, lo que se envía al extranjero es un bien y no la exportación de un servicio, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entiende por maquila un proceso en el que se adiciona algún valor agregado, a través de la mezcla, producción, transformación, manufactura, armado, reparación, elaboración o reconstrucción de materias primas o servicios, con el fin de culminar la producción de un bien final.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!