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Tarifa del impuesto sobre las ventas para la operación de maquila será la del bien resultante (4:19 p.m.)

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12 de Junio de 2015

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Teniendo en cuenta que la operación de maquila termina con un bien corporal mueble que se ha producido en el territorio nacional, le resulta aplicable lo dispuesto por el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa del impuesto sobre las ventas será del bien resultante, por tratarse de un servicio intermedio de producción; además, lo que se envía al extranjero es un bien y no la exportación de un servicio, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se entiende por maquila un proceso en el que se adiciona algún valor agregado, a través de la mezcla, producción, transformación, manufactura, armado, reparación, elaboración o reconstrucción de materias primas o servicios, con el fin de culminar la producción de un bien final.

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