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Solo los primeros integrantes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública tienen un periodo inferior a cuatro años (8:30 a.m.)

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07 de Septiembre de 2012

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La interpretación sistemática del artículo 6° del Decreto 691 del 2010 revela que el periodo de los integrantes del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es institucional de cuatro años, señaló el Consejo de Estado. De igual forma, precisó que frente a los primeros designados, especialmente los que son nombrados por los ministros, debieron actuar por un término muy inferior a este, pero solo para esta fase transicional que implicó la puesta en marcha de la Ley 1314 del 2009 (convergencia de las normas de contabilidad con estándares internacionales). Esta situación excepcional no se extendía al siguiente periodo, no solo porque ninguna norma así lo dispuso, sino porque las disposiciones de este decreto previeron otras reglas hacia el futuro, como la posibilidad de reelección por un periodo igual y por una sola vez. Así las cosas, concluyó que la resolución de este año, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que ratificó a Gustavo Serrano como integrante del CTCP para un periodo de cuatro años se ajustaba a estas normas (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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