Solo el socio oculto en un contrato de explotación de ganado en compañía puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio (4:28 p.m.)
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14 de Febrero de 2011
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La explotación de ganado en compañía o en participación hace parte del negocio ganadero, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2595 de 1979, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe (socio gestor y socio oculto). Dichos contratos de participación no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sino cada participante de manera individual, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, el socio gestor está obligado a declarar la totalidad de los ingresos, costos y gastos de la operación durante el respectivo periodo gravable, por lo que solo el socio oculto es quien puede declarar el valor neto de las utilidades que le reporte el negocio.
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