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Solicitud de corrección de la declaración se rige por la norma vigente al momento de la infracción (11:33 a.m.)

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05 de Marzo de 2012

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la solicitud de corrección de la declaración tributaria se rige por la norma vigente al momento de la infracción. En el caso concreto, el alto tribunal negó la pretensión de la empresa Fabricato S.A., que solicitaba aceptar la corrección de su declaración del impuesto a las ventas, bajo la aplicación del artículo 161 de la Ley 223 de 1995, con el fin de no pagar la sanción respectiva. El alto tribunal estableció que la declaración se presentó durante la vigencia del artículo 589 del Estatuto Tributario y no de la Ley 223, por ende, la sanción contenida en esa disposición le era imponible. La norma que elimina una sanción tributaria es sustancial, de aplicación hacia el futuro, por tanto, no puede aplicarse a un hecho anterior a su vigencia, advirtió la Sección (C.P. William Giraldo).

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