Sociedades de comercialización internacional no pueden actuar como mandatarias (9:00 a.m.)
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19 de Junio de 2013
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Teniendo en cuenta que las operaciones aduaneras son actividades regidas por estatutos excepcionales, las mismas se deben desarrollar únicamente en el marco de su regulación legal. Por lo tanto, no existe ninguna disposición de agenciamiento aduanero en condición de mandatarias, pues esta actividad es privativa de las agencias de aduanas, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Adicionalmente, indicó que es necesaria la existencia de una operación comercial para que las sociedades de comercialización internacional (SCI) accedan a los beneficios tributarios que prevé la legislación (artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario), es decir, que la transacción se realice mediante el contrato de compraventa.
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