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Sociedades de comercialización internacional deben desarrollar su objeto social para que el registro ante la DIAN no pierda vigencia (10:43 a.m.)

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04 de Agosto de 2010

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Una sociedad de comercialización internacional debe desarrollar las operaciones de comercialización y venta de productos colombianos al exterior, a efectos de que su inscripción en el registro que maneja la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continúe vigente, indicó la entidad, en reciente oficio. En caso de enajenación, los nuevos propietarios deben seguir desarrollando el objeto social principal y deben asumir las obligaciones inherentes a su condición para no cambiar de naturaleza. No desarrollar durante dos años consecutivos el objeto social principal es causal de cancelación de la inscripción, conforme al numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1740 de 1994.

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