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Sociedades con sede efectiva de administración en Colombia se consideran nacionales para efectos tributarios (8:48 a.m.)

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23 de Octubre de 2013

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Las sociedades y entidades que tengan su sede efectiva de administración en Colombia se consideran nacionales para efectos tributarios, sin condicionar la aplicación de este criterio a la existencia de convenios para evitar doble tributación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, deben cumplir con todas las obligaciones fiscales, tales como tributar por sus rentas de fuente nacional y extranjera, inscribirse en el RUT, ser contribuyente del CREE, presentar medios magnéticos y declarar renta, entre otras. La entidad señaló que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), sobre sociedades y entidades nacionales, no utiliza expresiones oscuras o confusas, siendo suficiente la interpretación gramatical de la norma.

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