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Servicios de salud del POS y planes complementarios están excluidos de ICA (2:50 p.m.)

85187

13 de Diciembre de 2012

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Los ingresos recibidos por la prestación de servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS) así como los obtenidos por la prestación de servicios complementarios que también hacen parte del servicio público de salud no están sujetos al impuesto de industria y comercio, por su naturaleza de servicios y por no entrar en la clasificación de actividades industriales y comerciales. De esta manera, el Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia del 24 de mayo del 2012 (Sentencia 17914) en la que se fijó el criterio de interpretación del literal d) numeral 2º del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 y del artículo 111 de la Ley 788 del 2002, para precisar qué sujetos y en qué condiciones opera la no sujeción del impuesto de industria y comercio en la prestación de servicios de salud. Finalmente, el alto tribunal concluyó que la obligación de llevar contabilidad separada de los ingresos se predica de las empresas prestadoras de servicios de salud (EPS) y no de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) (C.P. William Giraldo Giraldo).

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