Servicios de revisoría fiscal pueden contratarse con personas naturales o jurídicas (3:53 p.m.)
123098
12 de Octubre de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Frente a una consulta relacionada con el deber de contratar los servicios de revisoría fiscal con una persona jurídica por parte de una copropiedad, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló, conforme a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 2º de la Ley 43 de 1990, que la contratación de dichos servicios puede realizarse con personas naturales o jurídicas, siempre y cuando ostenten la calidad de contador público titulado y cuenten con la formación profesional para desempeñar dicha labor. La norma en mención indica que los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos quedan facultados para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!