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Servicio de gestión y colocación de empleo de las cajas de compensación familiar no está excluido de IVA (2:21 p.m.)

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14 de Noviembre de 2014

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El servicio de gestión y colocación de empleo prestado por las cajas de compensación familiar difiere en gran medida de los servicios públicos a que hace referencia la Ley 100 de 1993, por lo que no puede ser excluido del impuesto sobre las ventas por extensión de lo previsto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, ni exento por ausencia de norma especial que le dé esa calidad, de acuerdo con el artículo 481 ibídem, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicho servicio tiene reglamentación propia (artículo 169 de la Ley 1450 del 2011, artículo 25 de la Ley 1636 del 2013 y los decretos 722 y 1477 del 2013) y está relacionado con protección al desempleo.

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