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Servicio contratado por el donante no cuenta para efectos de deducción en renta (4:50 p.m.)

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17 de Febrero de 2015

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Teniendo en cuenta que los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración pueden deducir el valor de las donaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, siendo requisito que de esta donación sea beneficiaria alguna de las entidades previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario, tales como asociaciones, corporaciones y fundaciones, y en las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 125-1 y siguientes ibídem, si la donación no se hace directamente a estas entidades o se trata de la donación de un servicio que se contrata por el donante, no se daría el beneficio en mención, toda vez que no es aplicable a la donación de servicios.        

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