Secretarías de hacienda pueden requerir cualquier información a la DIAN, para efectos de liquidar impuestos (4:19 p.m.)
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23 de Marzo de 2011
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Además de la información tributaria citada en el numeral 4.5 de la Circular 71 del 2007, las secretarías de hacienda municipales y departamentales pueden requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cualquier otra información que sea indispensable para la liquidación y control de los impuestos bajo su administración, precisó la entidad, en reciente oficio. Para ello, se podrán utilizar los diferentes medios tecnológicos existentes, con el fin de no limitar el suministro de datos. Se adicionó el Concepto 81635 del 2009.
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