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Se pueden corregir los errores cometidos en la declaración tributaria posteriores a la casilla ‘total impuesto a cargo’ (8:53 a.m.)

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30 de Junio de 2015

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De acuerdo con lo previsto en la Circular 118 del 2005, los errores e inconsistencias que se pueden corregir en la declaraciones tributarias, con fundamento en lo previsto en el artículo 43 de la Ley 962 del 2005, son aquellos que no resulten relevantes para definir de fondo la determinación del tributo, entendiendo por estos aquellos que no recaen sobre los valores que incumben a hechos imponibles o bases gravables y que en el cuerpo de la declaración corresponden a los valores que se consignan en las casillas posteriores a la que corresponde al total del impuesto a cargo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, los errores e inconsistencias que puede corregir la administración oficiosamente o a solicitud de parte son aquellos que cometa el contribuyente al diligenciar las casillas posteriores a la casilla “total impuesto a cargo”.

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