SCI no pueden recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación (10:15 a.m.)
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13 de Diciembre de 2013
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El objeto de las sociedades de comercialización internacional (SCI) es la adquisición o compra de mercancías que posteriormente van a ser exportadas, por lo que excluye la posibilidad de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación. A partir del momento en que la sociedad recibe las mercancías, se presume que el proveedor efectúa la exportación y, en consecuencia, proceden los beneficios tributarios a que hacen referencia los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, los cuales no pueden entenderse en otro contexto que no sea un contrato de compraventa. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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