Saneamiento fiscal de bienes raíces forma parte de la base gravable del impuesto al patrimonio (4:35 p.m.)
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08 de Agosto de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el valor del saneamiento fiscal de bienes raíces forma parte de la base gravable (patrimonio líquido) del impuesto al patrimonio. Según la sentencia, de acuerdo con los artículos 277 y 90-2 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido que sirve de base para la liquidación de este tributo incluye el valor patrimonial de los inmuebles, que corresponde al costo fiscal ajustado para los contribuyentes sometidos al régimen de ajustes integrales por inflación, al avalúo catastral o al costo fiscal para los contribuyentes no sometidos a dicho régimen; o al valor comercial del inmueble para los contribuyentes que se acogieron al saneamiento fiscal de bienes raíces en la declaración de renta del año 1995, según el caso. En este sentido, el alto tribunal aclaró que los beneficios derivados del mencionado saneamiento fiscal solo aplican para 1995, es decir, para el periodo en el que se incrementó el patrimonio declarado por efecto del ajuste autorizado, ya que luego de incorporar el ajuste al patrimonio del contribuyente los beneficios no se extienden a vigencias posteriores (C. P. Martha Teresa Briceño).
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