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Sanciones a responsables de régimen simplificado del impuesto al consumo por no expedir facturas no son procedentes (2:18 p.m.)

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15 de Septiembre de 2015

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Los artículos 512-1 y 512-13 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) y el régimen sim­plificado, establecen unas obligaciones para aquellos responsables cuando se cause este tributo. Por lo tanto, los responsables del régimen simplificado no tienen la obligación de facturar, razón por la cual no re­sulta aplicable para estos las sanciones relacionadas con el IVA, de manera específica, la clausura del establecimiento contenida en el artículo 657 del Estatuto Tributario. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), al manifestar que las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad), sino que, además, deben tener un fundamento legal, razón por la cual no es posible realizar interpretaciones extensivas o vía analogía para tratar de encuadrar una conducta específica como si fuera sancionable.

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