Sanciones por no pago de obligaciones tributarias tienen ese carácter (4:30 p.m.)
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18 de Diciembre de 2012
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Para el Consejo de Estado es claro que los casos en los que se discutan temas de naturaleza tributaria no son susceptibles de conciliación extrajudicial, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1716 del 2009. Por otra parte, el alto tribunal puntualizó que los actos administrativos que imponen sanciones como consecuencia del no pago de un tributo tienen carácter tributario, por lo que la conciliación extrajudicial no es un requisito de procedibilidad para admitir la demanda de nulidad contra ellos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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