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Sanción por violar las condiciones de la exención por compra y distribución de combustibles líquidos no se aplica retroactivamente (3:50 p.m.)

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30 de Noviembre de 2011

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El inciso final del artículo 8° de la Ley 1430 del 2010 permite que la sanción por violar las condiciones de la exención por compra y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera se aplique con respecto a las actividades ejecutadas durante los últimos tres años. La Corte Constitucional explicó que la norma no autoriza la aplicación retroactiva de la sanción a situaciones ocurridas antes de que la Ley 1430 entrara en vigencia. A lo que se refiere es al plazo especial de prescripción que tiene la administración para imponer esa sanción fiscal.

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