Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sanción por inexactitud no puede incluirse en base para liquidar sanción por devolución improcedente (11:19 a.m.)

102208

14 de Julio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Teniendo en cuenta que esta sanción corresponde al 50 % de los intereses que haya lugar a liquidar, el Consejo de Estado explicó que, para establecer el valor de los intereses, se debe partir del mayor impuesto y no incluir la sanción por devolución improcedente. Recordó que el artículo 634 del Estatuto Tributario (E. T.) indica expresamente que son los mayores valores de estas obligaciones los que deben ser incluidos en las sanciones por mora, lo que explica por qué no incluir la sanción por inexactitud en el cálculo de los intereses que componen el valor de la sanción por devolución improcedente. Este instrumento del que dispone la administración para recuperar los dineros devueltos en exceso está previsto en el artículo 670 del E. T., allí se prevé que la sanción por improcedencia de devoluciones o compensaciones la compone el dinero obtenido en exceso por el contribuyente más los intereses aumentados en el 50 % (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)