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Sanción por devolución y/o compensación improcedente requiere la existencia y notificación previa de una liquidación oficial de revisión (10:54 a.m.)

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19 de Diciembre de 2014

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La imposición de sanción por devolución y/o compensación improcedente está regida por un procedimiento autónomo e independiente respecto del previsto para la determinación del tributo, así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, este proceso tiene incidencia en el sancionatorio, ya que para imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente se requiere la existencia y notificación previa de una liquidación oficial de revisión, acto administrativo mediante el cual la DIAN modifica las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores (artículo 702 del Estatuto Tributario) y que contiene el monto de los tributos y sanciones (artículo 712). Para la Sala, constituye la prueba necesaria para demostrar la configuración del hecho sancionable, que no es otro que recibir en devolución o lograr en modalidad de compensación una suma de dinero a la que en criterio de la DIAN no tenía derecho (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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