Sanción por corrección de las declaraciones tributarias no debe liquidarse sobre el mayor valor a pagar (9:53 a.m.)
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09 de Diciembre de 2014
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No es viable jurídicamente considerar que la sanción por corrección de las declaraciones debe liquidarse sobre el mayor valor a pagar y no sobre el menor saldo a favor, alegando el principio de lesividad, pues ello conllevaría a una virtual modificación de la ley y, específicamente, de lo previsto en el artículo 644 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien el mencionado principio debe orientar el uso del régimen tributario sancionatorio, el recaudo nacional, como bien jurídicamente tutelado, no es el único que se debe reconocer o proteger, pues el ordenamiento contempla otros como la seguridad fiscal y el orden económico nacional.
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