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Saldos a favor por concepto del Cree pueden ser objeto de compensación (3:40 p.m.)

97721

14 de Noviembre de 2014

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Si el contribuyente declarante del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) tiene un saldo a favor consolidado en fecha anterior a la presentación de la nueva declaración, puede solicitar la compensación sobre el impuesto que resulte a cargo, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de los plazos fijados para el pago, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La obligación se considerará cancelada cuando la solicitud es aprobada dentro del término que tiene la autoridad tributaria para tal fin, mediante la resolución correspondiente, es decir, si es rechazada o no se cubre el total arrojado en la declaración; la misma se tendrá como no presentada de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1607 del 2012.

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