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Saldo a favor en las declaraciones tributarias solo cobra certeza cuando la administración expide la liquidación oficial (9:16 a.m.)

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07 de Abril de 2011

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Los saldos a cargo o a favor en las declaraciones tributarias o en los actos oficiales son el resultado de la depuración establecida legalmente para el efecto, que supone la previa liquidación de los impuestos y las sanciones a que haya lugar, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, cuando el artículo 670 del Estatuto Tributario, sobre sanciones por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, señala que el denuncio privado no constituye una determinación definitiva del tributo, quiere decir que el saldo a favor solo cobra certeza cuando la administración expide la liquidación oficial. La entidad confirmó los conceptos 68351 del 2005 y 54184 del 2006.

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