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Salario de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que ocupan cargos en comisión en la DIAN no es exento de renta (3:15 p.m.)

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10 de Noviembre de 2011

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La exención de renta consagrada por el numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario, para el exceso de salario básico de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, no aplica para los cargos ocupados en comisión en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues el ingreso laboral no corresponde al cargo de oficial o suboficial ni se percibe en tal calidad. La DIAN, en oficio de octubre, confirmó el Concepto 48874 del 2011 e indicó que no es posible establecer una diferencia que no está consagrada para algunos funcionarios de la entidad.

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