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Noticias / Tributario


Retención en la fuente por servicios de asesoría debe considerar elementos como la calidad de residente fiscal

08 de Noviembre de 2022

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Nota:
152681

Respecto al tratamiento en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por concepto de prestación de servicios de asesoría, esta dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, considerando elementos tales como el tipo de vinculación con la persona que suministra los servicios, la naturaleza del servicio prestado y la calidad de residente fiscal o no en el país, indicó la Dian.

Por lo tanto, en el caso de que se trate de un ingreso laboral cuyo origen sea una relación laboral con un residente fiscal en el país, la determinación de la base para efectuar la retención en la fuente y la deducibilidad en el pago deberá observarse a la luz de las disposiciones aplicables en la materia de pagos laborales, entre otros, los artículos 87-1, 103 al 108, 206, 335, 336, 383 y 387 del Estatuto Tributario.

Por el contrario, en caso de que se trate de un pago por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, el mismo estará sujeto a retención en la fuente a la tarifa del 20 %, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 408 del Estatuto Tributario y su deducibilidad deberá analizarse conforme a los artículos 107 y 121 y siguientes del Estatuto Tributario. 

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