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Responsabilidad de tramitar la expedición de tornaguías se circunscribe exclusivamente al transportador (3:48 p.m.)

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25 de Octubre de 2013

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Los entes territoriales están facultados para disminuir el monto de las sanciones tributarias, simplificar procedimientos de la administración, cobrar impuestos y definir un régimen sancionatorio, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso analizado, la sala advirtió que la expedición de certificados de movilización de mercancías (tornaguías) es competencia exclusiva de las autoridades departamentales o distritales desde donde se despachan las mercancías transportadas, argumento con el que decidió anular el artículo 188 de la Ordenanza 009 del 2006 de la asamblea departamental de Risaralda, que señala como acreedor de la sanción por la no movilización de las mercancías “al sujeto pasivo o responsable”, cuando esta obligación se circunscribe exclusivamente al transportador (artículo 5º del Decreto 3071 de 1997) (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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