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Requerimiento de liquidación oficial de corrección no supone la cancelación del levante de la mercancía (10:26 a.m.)

67905

03 de Agosto de 2010

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Cuando la autoridad aduanera profiere requerimiento especial y propone liquidación oficial de corrección, en la que clasifica la mercancía por otra subpartida que sí requiere registro de importación, no hay lugar a aplicar en forma automática la aprehensión y decomiso previstos en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, pues la procedencia de la liquidación no supone la cancelación del levante, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, lo procedente es otorgar un plazo prudencial por parte de la autoridad aduanera para presentar la declaración con el cumplimiento de los requisitos, incluyendo el registro de importación correspondiente a la subpartida corregida. La entidad ratificó la doctrina contenida en el oficio 367 del 2007.

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