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Rentabilidad mínima del artículo 35 del E. T. aplica a préstamos en dinero entre la sociedad y los socios (2:00 p.m.)

92052

21 de Octubre de 2013

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Todas las operaciones de financiamiento entre contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus vinculados económicos o partes relacionadas del exterior se rigen por las normas de precios de transferencia y, solamente, en los casos de préstamos en dinero que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad aplica la presunción de rentabilidad mínima consagrada en el artículo 35 del Estatuto Tributario. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de septiembre, por el cual confirmó el Concepto 66668 del 2008.

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