Renta exenta y descuento tributario deben hacerse efectivos en el periodo gravable siguiente al de la inversión (12:36 p.m.)
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16 de Septiembre de 2014
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El artículo 5° de la Ley 218 de 1995 establece tres beneficios para los inversionistas. Así, se prevé la deducción, que debe hacerse efectiva en el mismo periodo gravable en que se hizo la inversión, junto con la renta exenta y el descuento tributario, para hacerse efectivos en el periodo gravable siguiente, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al respecto, la corporación resaltó que el valor invertido no puede aplicarse simultáneamente a los dos últimos rubros (C. P. Martha Teresa Briceño).
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