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Tributario


Precisan requisitos para que residentes en el exterior que retornen accedan a beneficios tributarios

Las personas con condenas vigentes en Colombia o el exterior y, por ende, con antecedentes penales, no pueden obtener los beneficios.
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26 de Diciembre de 2013

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Los colombianos residentes en el exterior a quienes la Fiscalía General de la Nación les haya imputado cargos por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador pueden acceder a los beneficios tributarios y aduaneros previstos en la Ley 1565 del 2012, recordó la DIAN, en un concepto de noviembre.

 

Para ello, es necesario ser mayor de edad, acreditar la permanencia en el extranjero durante mínimo tres años y manifestar por escrito el interés en regresar, como lo señala la norma. Las personas con condenas vigentes en Colombia o el exterior y, por ende, con antecedentes penales, no pueden obtener los beneficios.

 

Quienes se acojan quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país del menaje de casa, hasta por 2.400 UVT (26.841 pesos para el 2013); instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes usados en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial, hasta por 17.130 UVT, y la monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia.

 

Estos beneficios y el procedimiento previsto en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, sobre declaración de activos omitidos o exclusión de pasivos inexistentes sin generar renta por comparación patrimonial y sin sanción, no son excluyentes, precisó la entidad. Por lo tanto, se puede hacer uso de ellos simultáneamente.

 

(DIAN, Concepto 70236, nov. 1º /13)

 

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